La Comisión de Seguridad Social, que preside la Congresista María Sumire, , continúa legislando en favor de los trabajadores, tanto del sector público como privado; por unanimidad aprobaron el Dictamen que incorpora un artículo, el 193º - A, al Código Penal.
La Congresista Sumire precisó que en el debate del citado Dictamen se formularon varias sugerencias por lo que el artículo quedó formulado en los siguientes términos que establece que el director, gerente o representante legal, empleado o trabajador de una institución pública o privada que no transfiera los aportes efectuados a trabajadores correspondientes a EsSALUD, jubilación o compensación por tiempo de servicios, por un período no mayor a tres meses y en consecuencia no se hayan entregado a la entidad respectiva, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, sin perjuicio de la inhabilitación correspondiente, conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.
La representante cusqueña explicó que de acuerdo con el Proyecto de Ley original la norma aprobada este delito se encuentra regulado en el Código Penal de Panamá, en los artículos 235º y 236º; y en el artículo 223º del Código Penal de Costa Rica.
“Muy agradecidos por la difusión”
“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”
Contacto Congresista María Sumire: 997500170
http://congresistamariasumire.blogspot.com/
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