miércoles, 8 de junio de 2011

PLENO DEL CONGRESO APROBO LA INSISTENCIA A LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70º DEL DECRETO LEY 19990 SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES





La Presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Dra. María Sumire, saludo la unánime decisión del Congreso de la República de votar a favor de la insistencia con relación a la Ley que modifica el artículo 70º del Decreto Ley 19990 sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones.



La representante cusqueña al momento de sustentar dijo que la Autógrafa de Ley tiene como objetivo modificar el artículo 70 del decreto ley 19990, referido a la protección de aportes en el en el sistema nacional de pensiones, los períodos de aportaciones y las obligaciones del empleador y que la norma señala que, para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7º a 13º del citado decreto ley 19990. Precisó que son también períodos de aportaciones, las licencias con goce de remuneración, otorgadas por la ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio y que corresponde al empleador cumplir con retener y pagar las aportaciones de sus trabajadores al sistema nacional de pensiones.



En otro momento de su argumentación la legisladora Sumire dijo que al respecto la sentencia del tribunal constitucional 4762, precisó que para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no considerados por la ONP, el demandante, a fin de generar suficiente convicción en el juez sobre la razonabilidad de su petitorio, puede adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, libros de planillas de remuneraciones, liquidaciones de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la oficina de registro y cuenta individual nacional de empleadores asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social o de Essalud, entre otros. esto quiere decir en rigor, que la autógrafa aprobada no hace sino legislar de acuerdo a lo que el máximo intérprete de la constitución ha resuelto como precedente vinculante.



“Muy agradecidos por la difusión”


“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Apreciamos vuestras opiniones, por favor no escriba todo en mayúsculas ni utilice palabras reñidas con la moral.