lunes, 25 de enero de 2010

¿Y DONDE QUEDO LA CONSULTA PREVIA PARA LOS PUEBLOS DE CANCHIS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS?


Por María Sumire de Conde *

Los lamentables sucesos de Bagua, al parecer, no han dejado ninguna enseñanza política al Gobierno que, pese a las protestas de los pobladores de Canchis, Espinar y Chumbivilcas, en el Cusco, sigue en el primer caso con la intención manifiesta de implementar el proyecto de Irrigación Majes Siguas II y en el segundo con las concesiones mineras.

El Ejecutivo no entiende que si aplicara la Consulta Previa se evitaría los conflictos socio ambientales que suman más de 100 en todo el país, además contribuiría a fomentar un espacio de diálogo y concertación entre los peruanos y peruanas con el Estado.

La Consulta Previa se encuentra establecida en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y entre otros plantea que los gobiernos deberán consultar a los pueblos originarios o indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente en sus territorios.

Debemos recordar que el Convenio 169 ha sido suscrito por el Perú a través de la Resolución Legislativa N° 26253 del año 93. En consecuencia este Convenio, que tiene rango constitucional, forma parte de nuestra legislación como lo establece la Constitución en su artículo 55º el mismo que señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Además en la misma Constitución en su Cuarta Disposición Final y Transitoria precisa que Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

NUNCA HUBO CONSULTA PREVIA EN CANCHIS ESPINAR Y CHUMBIVILCAS

Una pregunta que se cae de madura es ¿sí el Gobierno conoce de los alcances de la Consulta Previa porqué no la aplicó en las localidades de Espinar o de Chumbivilcas? ¿no debieron las comunidades campesinas u originarias afectadas en diversos proyectos de desarrollo ser consultadas antes sobre la conveniencia de los mismos?

En Canchis la Construcción de la hidroeléctrica Salcca Pucara era indudable que tendría efectos, en los suelos, las aguas, la tierra, las montañas, el ecosistema de la provincia y por lo tanto en la vida de las comunidades.

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