martes, 16 de noviembre de 2010

COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL APROBO UNA SERIE DE NORMAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PENSIONISTAS Y JUBILADOS

En una sesión que no estuvo exenta del debate y la polémica, la Comisión de Seguridad Social, que preside la Congresista María Sumire, aprobó cinco dictámenes referidos a los trabajadores en actividad y también a los pensionistas y jubilados.

El primer Dictamen, que la Congresista Sumire puso al debate para su aprobación, fue la INSISTENCIA de la Ley que propone modificar el artículo 70° del Decreto Ley N° 19990 sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones que fuera observado por el Poder Ejecutivo y que terminó siendo aprobado por unanimidad.

El segundo Dictamen, aprobado también por unanimidad, fue el que propone transferir  los aportes efectuados por empleados del sector público incorporados a la Policía Nacional del Perú, del Sistema Nacional de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial

Al respecto la Congresista Sumire sostuvo que esta norma se sustenta en el artículo 10° de la Constitución Política que consagra el derecho universal y progresivo a la seguridad social y que por lo tanto todo trabajador tiene derecho a que, una vez cumplida su vida laboral, se le reconozcan y pueda gozar de sus derechos previsionales que le permitan, justamente optar por su calidad de vida y que ese era el caso de los miembros de la PNP que con anterioridad a sus servicios en la institución se desempeñaron en diversas labores en calidad de empleados civiles.

Otro Dictamen, aprobado en la Comisión fue el que propone considerar a las actividades de los trabajadores agropecuarios, de la agroindustria y de la industria del petróleo como actividades de alto riesgo y que en su fórmula legal establece que dichos trabajadores tiene la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Un cuarto Dictamen, también aprobado, es el que tiene como objeto preservar el valor real de las pensiones que paga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y de las rentas vitalicias  o pagos periódicos similares que pagan las compañías de seguros y que la tasa cambiaria para el cálculo en nuevos soles de las pensiones que se pagan en dólares será la más favorable al pensionista o beneficiario en el periodo que va desde la fecha de suscripción del contrato por éste con la AFP hasta la fecha efectiva del pago.

Finalmente la Comisión aprobó el Dictamen que propone la INSISTENCIA con respecto a la Ley de jubilación de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos precisándose que el 0.5 por ciento de la Renta Bruta no es un impuesto ya que se trata de un aporte previsional de las empresas mineras y de sus trabajadores.
“Muy agradecidos por la difusión”
“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”

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