La Bancada Nacionalista, a través de las Congresistas María Sumire y Nancy Obregón presentarán un Proyecto de Ley denominado de Fortalecimiento de la Potestad Sancionadora del Estado en Materia de Salud y Seguridad Ocupacional y que en síntesis propone modificar el Artículo 34 y la Octava Disposición Final y Transitoria, de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806 y los artículos 111°, 124º y 128° del Código Penal.
Con relación a la modificación del artículo 34º de la Ley 28806 se propone que las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo constituyen falta grave. Su reiteración en un plazo de un año constituye falta muy grave y con relación a la octava Disposición Final, de la referida norma se plantea que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están facultados a celebrar convenios en materia de ejecución coactiva, entre ellos, o con otras instituciones públicas. Si la carga procesal lo justifica desarrolla y establece un sistema propio de ejecución coactiva”
Con relación a las modificaciones al Código Penal se propone que en el artículo 111º, Homicidio Culposo, la pena será no menor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de las normas nacionales sobre la salud y seguridad ocupacional de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de ocho años.
La propuesta legislativa plantea también modificar el artículo 124º, Lesiones Culposas, con el siguiente agregado La pena será no menor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de las normas nacionales sobre salud y seguridad ocupacional de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años, en el caso del artículo 128º, Exposición a persona dependiente, la modificación propuesta es el que expone a peligro la vida y salud del trabajador que bajo su dependencia, sea sometiéndolo a trabajos excesivos, inadecuados e inseguros que no cumplen con las normas de salud y seguridad ocupacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
En la Exposición de Motivos del referido Proyecto de Ley se señala que se busca fortalecer la potestad sancionadora del Estado y nace de la necesidad de proteger la salud y seguridad de los trabajadores peruanos y que se ha se ha podido constatar en las industrias de alto riesgo, el mayor nivel de incidencia de accidentes de trabajo, tal como se desprende de la información publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que señala a la explotación de minas y canteras, la industria manufacturera, y la construcción civil; como las principales actividades laborales que han generado alrededor de 354 verificaciones de accidentes de trabajo.
“Muy agradecidos por la difusión”
“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”
Con relación a la modificación del artículo 34º de la Ley 28806 se propone que las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo constituyen falta grave. Su reiteración en un plazo de un año constituye falta muy grave y con relación a la octava Disposición Final, de la referida norma se plantea que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están facultados a celebrar convenios en materia de ejecución coactiva, entre ellos, o con otras instituciones públicas. Si la carga procesal lo justifica desarrolla y establece un sistema propio de ejecución coactiva”
Con relación a las modificaciones al Código Penal se propone que en el artículo 111º, Homicidio Culposo, la pena será no menor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de las normas nacionales sobre la salud y seguridad ocupacional de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de ocho años.
La propuesta legislativa plantea también modificar el artículo 124º, Lesiones Culposas, con el siguiente agregado La pena será no menor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de las normas nacionales sobre salud y seguridad ocupacional de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años, en el caso del artículo 128º, Exposición a persona dependiente, la modificación propuesta es el que expone a peligro la vida y salud del trabajador que bajo su dependencia, sea sometiéndolo a trabajos excesivos, inadecuados e inseguros que no cumplen con las normas de salud y seguridad ocupacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
En la Exposición de Motivos del referido Proyecto de Ley se señala que se busca fortalecer la potestad sancionadora del Estado y nace de la necesidad de proteger la salud y seguridad de los trabajadores peruanos y que se ha se ha podido constatar en las industrias de alto riesgo, el mayor nivel de incidencia de accidentes de trabajo, tal como se desprende de la información publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que señala a la explotación de minas y canteras, la industria manufacturera, y la construcción civil; como las principales actividades laborales que han generado alrededor de 354 verificaciones de accidentes de trabajo.
“Muy agradecidos por la difusión”
“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”
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