jueves, 22 de abril de 2010

SE APROBO DICTAMEN LEY MARCO DE LA CONSULTA PREVIA QUE TOMO COMO BASE PREDICTAMEN ENTREGADO POR GRUPO DE TRABAJO PUEBLOS ORIGINARIOS E INTERCULTURALID


La Congresista María Sumire de Conde, integrante de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, manifestó su satisfacción porque en ésta Comisión se aprobó el Dictamen sobre la Ley de la Consulta previa.

“Es un paso muy importante, dijo la legisladora quechua, que la Comisión haya aprobado este Dictamen que ha tomado como base muchos de los artículos del Predictamen que se trabajó de manera consensuada y en permanente consulta, desde fines del año pasado, con diversas organizaciones e instituciones como CCP, CNA, AIDESEP, CONACAMI, Consejo Consultivo Pueblos Indígenas de la CAN, ONGS, en el Grupo de Trabajo Pueblos Originarios e Interculturalidad que tengo la responsabilidad de coordinar”.

La representante cusqueña a lo largo del debate hizo una serie de aportes acerca del Dictamen como por ejemplo que en lo que respecta a los Sujetos del derecho a la consulta se establezca que los pueblos indígenas u originarios están facultados a plantear sus quejas respecto del proceso de consulta ante la entidad responsable de ejecutar la consulta; o que se incluya en el artículo sobre el consentimiento libre e informado la responsabilidad del Estado cuando se afecta el espacio de desplazamiento de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Así mismo la Congresista Sumire propuso que con relación al artículo 30º De las Etapas del Proceso de Consulta, se agregue párrafo que establezca que culminado el proceso de la Consulta Previa, ésta tiene carácter vinculante y obligatorio para el Estado. Al respecto mencionó que existían dos consideraciones, una que el Convenio 169 de la OIT que establece la Consulta Previa como tratado es vinculante para el Estado peruano y porque existe una sentencia del Tribunal Constitucional, con relación al Expediente Nº 03343-2007-PA/TC, en el que se establece que los tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades.

Cabe mencionar que el Dictamen aprobado sobre la Consulta Previa ha acumulado el Proyecto de Ley 3648, de autoría de la legisladora Sumire, que propone modificar el artículo 3° de la Ley N° 28634, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el sentido que la reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley previa consulta con las poblaciones indígenas/originarias de la zona.

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