miércoles, 19 de mayo de 2010

DICTAMEN DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA QUEDO LISTO PARA SU DEBATE Y APROBACION EN EL PLENO DEL CONGRESO

Congresista Sumire formuló importantes aportes a la propuesta de Ley

La sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso tuvo como invitados de excepción a los principales dirigentes de organizaciones como AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI y CONAP que estaban atentos al debate sobre la Ley Marco de la Consulta Previa, la que finalmente se aprobó por unanimidad con el voto diferenciado en el artículo 3º que establece que la consulta no otorga a los pueblos indígenas u originarios derecho a veto.

Luego de la sesión, una de las congresista mas requeridas por la prensa fue la representante cusqueña María Sumire debido a que formuló importantes propuestas al Dictamen y al ser consultado sobre el derecho a veto precisó que si bien este punto no está contemplado en el Convenio 169 de la OIT, por lo tanto el mismo convenio no impide que los pueblos indígenas sí ejerzan su derecho a veto, aclaró que en el derecho nacional e internacional, en cuanto a tratados sobre derechos humanos, la norma favorece a la parte más vulnerable.

La Congresista María Sumire explicó el porqué había solicitado que se elimine la frase del artículo cuarto, en el principio de Buena fe, que prohíbe hacer proselitismo partidario a los pueblos indígenas, enfatizando que esa disposición no sólo es un absurdo jurídico sino también anticonstitucional pues vulnera la libertad de conciencia y la libre asociación política contemplada en el artículo 2, incisos 3 y 17, respectivamente, de la Constitución.

También se le requirió acerca de quienes se beneficiarán una vez sea aprobada la Ley Marco de la Consulta previa, a lo que la legisladora quechua aclaró que la norma busca proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas y que a propuesta suya se denominará también originarios y explicó que en el Dictamen, en el artículo 7º, se establece que las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos son identificados como pueblos indígenas u originarios.
“En estos momentos Chumbivilcas o Canas tienen sus territorios concesionados, pues bien una vez aprobada la Ley Marco de la consulta previa el Gobierno no podrá otorgar más concesiones sin antes consultar a las comunidades campesinas o impulsar grandes proyectos hidroeléctricos como el de Majes Sihuas, sin antes consultar a las comunidades que se verán afectadas, por eso esperamos que se inicie el debate en el pleno para que el país sepa quiénes están realmente por la defensa de nuestros recursos naturales”, finalizó la Congresista Sumire.

“Muy agradecidos por la difusión”
“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”

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