La congresista quechua María Sumire, a la vez que se solidarizó con el pueblo de La Convención, señaló que el Gobierno le ha mentido al Cusco y al país ya que no es cierto que el contrato de exportación no pueda ser modificado
La legisladora cusqueña dijo que en el año 2000 a través de un Decreto Supremo, el Gobierno refrendó la aprobación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, y que ese mismo contrato fue modificado el 2003, también a través de un Decreto Supremo, en el que claramente se precisa que es para la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88.
La representante cusqueña reveló que en el año 2004 nuevamente el contrato es modificado, siempre por un Decreto Supremo el 023-2004-EM, que autoriza a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión y Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88.
Sostuvo que el contrato fue posteriormente modificado a través del Decreto Supremo 061-2005-EM y nuevamente modificado en el siguiente año por el Decreto Supremo 006 e incluso en el año 2009 también se vuelve a modificar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 con el Decreto Supremo Nº 063-2009-EM.
Finalmente la Congresista María Sumire precisó que ha habido una serie de modificaciones en este contrato porque lo establece la Ley Orgánica de las actividades de Hidrocarburos que específicamente en su artículo 12 textualmente dice que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
La representante cusqueña reveló que en el año 2004 nuevamente el contrato es modificado, siempre por un Decreto Supremo el 023-2004-EM, que autoriza a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión y Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88.
Sostuvo que el contrato fue posteriormente modificado a través del Decreto Supremo 061-2005-EM y nuevamente modificado en el siguiente año por el Decreto Supremo 006 e incluso en el año 2009 también se vuelve a modificar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 con el Decreto Supremo Nº 063-2009-EM.
Finalmente la Congresista María Sumire precisó que ha habido una serie de modificaciones en este contrato porque lo establece la Ley Orgánica de las actividades de Hidrocarburos que específicamente en su artículo 12 textualmente dice que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
“Muy agradecidos por la difusión”
“Kay willakuyta mast’aripuayku, Uspalay”
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